SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 385
Los funcionarios que ocupen cargos en el Poder Judicial y los incluídos
en los escalafones A y B en el programa 008 "Asesoramiento Letrado a la
Administración Pública" y 010 "Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", percibirán la extensión horaria a
cuarenta horas semanales y el 60% (sesenta por ciento), por cumplir sus
tareas en régimen de dedicación exclusiva, calculado sobre las
retribuciones sujetas a montepío correspondientes a dicho régimen horario.
Quedan excluídos de lo dispuesto precedentemente los funcionarios a que
refiere el artículo 388 de la presente Ley.
Lo dispuesto precedentemente no implicará incremento de la retribución
de los cargos de 30 o 40 horas semanales, en los casos en que pueda
ejercerse el derecho de opción al régimen de dedicación total. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 142.
Ver en esta norma, artículo:390.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 385.