RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 385

  Los funcionarios que ocupen cargos en el Poder Judicial y los incluídos
en los escalafones A y B en el programa 008 "Asesoramiento Letrado a la
Administración Pública" y 010 "Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", percibirán la extensión horaria a
cuarenta horas semanales y el 60% (sesenta por ciento), por cumplir sus
tareas en régimen de dedicación exclusiva, calculado sobre las
retribuciones sujetas a montepío correspondientes a dicho régimen horario.

  Quedan excluídos de lo dispuesto precedentemente los funcionarios a que
refiere el artículo 388 de la presente Ley.

  Lo dispuesto precedentemente no implicará incremento de la retribución
de los cargos de 30 o 40 horas semanales, en los casos en que pueda
ejercerse el derecho de opción al régimen de dedicación total.  (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 142.
Ver en esta norma, artículo: 390.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 385.
Referencias al artículo
Ayuda