Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II "Profesional" y los Alguaciles del Inciso 16 "Poder Judicial" y los incluidos en los escalafones A y B en el programa 008 "Asesoramiento Letrado a la Administración Pública" y 010 "Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y un Director de la División Recursos Humanos y un Director de Jurisprudencia, percibirán la extensión horaria a cuarenta horas semanales y el 60% (sesenta por ciento), por cumplir sus tareas en régimen de dedicación exclusiva, calculándose sobre las retribuciones sujetas a montepío correspondientes a dicho régimen horario. Quedan excluidos de lo dispuesto precedentemente los Secretarios Letrados (Abogados) grados III y IV y los funcionarios a que refiere el artículo 388 de la presente ley.
Lo dispuesto precedentemente no implicará incremento de la retribución de los cargos de 30 o 40 horas semanales, en los casos en que pueda ejercerse el derecho de opción al régimen de dedicación total.