SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 384
Toda vez que se demande al Estado - persona pública mayor - ante la
jurisdicción ordinaria, y cualquiera sea la naturaleza de la pretensión
deducida, la citación y el emplazamiento deberán entenderse con el órgano
máximo de cada Poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) del cual emane el
acto, hecho u omisión, o que hubiere intervenido en el negocio jurídico
que da mérito al litigio. Quedan comprendidos en este régimen el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte
Electoral.
Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos
correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en
general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio, se
practicará en la sede de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio respectivo.
La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien
crea conveniente. (*)