RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 384

   Toda vez que se demande al Estado - persona pública mayor - ante la
jurisdicción ordinaria, y cualquiera sea la naturaleza de la pretensión
deducida, la citación y el emplazamiento deberán entenderse con el órgano
máximo de cada Poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) del cual emane el
acto, hecho u omisión, o que hubiere intervenido en el negocio jurídico
que da mérito al litigio. Quedan comprendidos en este régimen el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte
Electoral.
  
  Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos 
correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en
general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio, se  
practicará en la sede de la Dirección General de Secretaría del 
Ministerio respectivo. 

  La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien
crea conveniente. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 615.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 384.
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