Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 384

   Toda vez que se demande al Estado -persona pública mayor- ante la
jurisdicción ordinaria, y cualquiera sea la naturaleza de la pretensión
deducida, la citación y el emplazamiento deberán entenderse con el órgano
máximo de cada Poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) del cual emane el
acto, hecho u omisión, o que hubiere intervenido en el negocio jurídico
que da mérito al litigio. Quedan comprendidos en este régimen el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte
Electoral.
  
  Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos 
correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en su caso, las sucesivas notificaciones, se practicarán con el Ministerio respectivo. 

  La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien
crea conveniente. 
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