Agrégase al artículo 327 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, como tercer inciso, el siguiente:
"Con cargo a este Fondo se atenderán los viáticos a ser percibidos por
la delegación de los trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará esta
disposición".