Facúltase al Poder Ejecutivo a partir del 1º de enero de 1994, a
elevar la tasa del 0,25% (cero con veinticinco por ciento), establecida en el literal a) del artículo precedente, hasta un máximo de 0,50% (cero con cincuenta por ciento).
Dicha potestad podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo,
exclusivamente si mediare una recomendación fundada y unánime de la Junta
Nacional de Empleo, en razón del aumento de la demanda de la recapacitación profesional.