SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 32
Fíjase en N$ 3:250.000 (nuevos pesos tres millones doscientos
cincuenta mil, y N$ 3:800.000 (nuevos pesos tres millones ochocientos
mil, a partir del 12 de enero de 1993 y del 19 de julio de 1993,
respectivamente, la retribución de los siguientes cargos:
Ministro de Estado
Secretario de la Presidencia de la República
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Ministro del Tribunal de Cuentas
Ministro de la Corte Electoral
Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública
Rector de la Universidad de la República
Presidente, Vicepresidente y Director del Banco de Previsión Social.
Fíjase en N$ 3:800.000 (nuevos pesos tres millones ochocientos mil), a
partir del 1º de enero de 1993, la retribución de los cargos de Ministros
de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
Las distintas retribuciones fijadas para todos los cargos referidos en los
incisos precedentes, no incluyen la retribución complementaria por
dedicación permanente, establecida por el artículo 16 de la ley 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la ley
16.226, de 29 de octubre de 1991, ni los gastos de representación
establecidos por el artículo 17 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990. (*)