RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a lo
dispuesto por la ley 16.211, de 12 de octubre de 1991, serán
exclusivamente destinados a los siguientes fines:

a) Capitalización del Banco de Previsión Social;

b) Inversiones de la administración Nacional de Educación Pública, que
   estuvieron autorizadas presupuestalmente;

c) Planes de Vivienda, formulados con sujeción a los artículos 4º y 5º de
   la ley 16.237, de 2 de enero de 1992;

d) Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de
   Salud Pública, correspondiente a Inversiones o a otros créditos que ya
   estuvieron autorizados presupuestalmente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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