RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 199

   Autorízase a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal para atender con las partidas previstas en el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y en el artículo 251 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los costos que demanden las inspecciones para el pago de los subsidios a la forestación establecidos en las citadas normas y las inspecciones realizadas para el cumplimiento de los planes y proyectos aprobados por la Dirección General Forestal.

   A este efecto podrá disponerse de hasta el 2% (dos por ciento) de la      recaudación del citado Fondo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 185.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 199.
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