Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 199

    Autorízase a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal
para atender, con las partidas previstas en el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y en el artículo 251 de la Ley Nº 
16.170, de 28 de diciembre de 1990, los costos que demanden las 
inspecciones para el pago de subsidios a la forestación establecidas en 
las citadas normas.
    A este efecto podrá disponerse de hasta el 2% (dos por ciento), de la
recaudación del citado Fondo.
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