Autorízase a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal
para atender, con las partidas previstas en el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y en el artículo 251 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, los costos que demanden las
inspecciones para el pago de subsidios a la forestación establecidas en
las citadas normas.
A este efecto podrá disponerse de hasta el 2% (dos por ciento), de la
recaudación del citado Fondo.