SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 190
Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República en el exterior podrán utilizar la partida de complemento de gastos de oficinas para la adquisición de bienes necesarios para su equipamiento, infraestructura y cumplimiento de sus cometidos. No se autorizarán refuerzos a la referida partida que tengan por objeto financiar tales adquisiciones. Las adquisiciones que se realicen con cargo a dicha partida no serán consideradas inversión a los efectos legales, ni se regirán por la normativa prevista para la materia en la República.
Las adquisiciones que se realicen en cada año deberán ser cubiertas por
las asignaciones establecidas para el mismo Ejercicio. Si la adquisición
es financiada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) El plazo máximo de tal financiación no podrá sobrepasar el período
estimado de permanencia en destino que le reste cumplir al
respectivo Jefe de Misión o titular de la oficina consular.
B) El precio total a financiar deberá cubrirse con el monto de los
recursos financieros presupuestalmente aprobados para el
respectivo quinquenio.
C) La amortización anual convenida no podrá superar la disponibilidad
de la asignación anual prevista para la partida de complemento de
gastos de oficina. En caso de déficit, deberá ser cubierto por el
propio peculio del Jefe de Misión o titular de la oficina consular
que haya dispuesto la adquisición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 138.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 190.