Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 190

   Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el
exterior podrán utilizar la partida de complemento de gastos de oficinas
para la adquisición de los bienes necesarios para su equipamiento e
infraestructura. Las adquisiciones que se realicen con cargo a dicha
partida no serán consideradas inversión a los efectos legales.
   Las adquisiciones que se realicen en cada año deberán ser cubiertas por
las asignaciones establecidas para el mismo ejercicio. En caso de déficit,
deberá ser cubierto por el propio peculio del Jefe de Misión o titular de
la Oficina Consular respectiva.
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