Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias podrán acordarse
únicamente:
A) A personas que hayan prestado grandes servicios a la República;
B) A personas que se hayan destacado en forma relevante en actividades
científicas, artísticas o culturales;
C) A los cónyuges supérstites y a los descendientes y ascendientes en
primer grado de consanguinidad de las personas a que refieren los
literales anteriores, siempre que se encuentren en situación de notoria
necesidad económica. (*)