OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE




Promulgación: 09/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 549
Fe de erratas publicada/s: 25/09/1992.

Artículo 8

  Cuando se promueva, por cualesquiera personas físicas o jurídicas, el
otorgamiento de una pensión graciable, deberá acreditarse fehacientemente
el cumplimiento de las condiciones requeridas en los artículos 1 y 2 de
esta ley.
  La gestión respectiva deberá realizarse ante el Ministerio de Educación
y Cultura.
Referencias al artículo
Ayuda