OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE




Promulgación: 09/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 549
Fe de erratas publicada/s: 25/09/1992.

Artículo 1

  Las pensiones graciables a que refiere el artículo 85, numeral 13, de la
Constitución de la República, constituyen un beneficio personal de
carácter económico que sólo se acordará en las condiciones previstas en el
artículo siguiente, a quiénes carecieren de recursos propios suficientes.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 7 y 8.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE
ALVARO CARBONE
Ayuda