LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE II - DE LOS PUERTOS DEL INTERIOR

Artículo 53

   (Transitorio).- Concédese a los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos un nuevo plazo de sesenta días a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, para ampararse a lo dispuesto por el Capítulo IV
de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. 
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