CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE II - DE LOS PUERTOS DEL INTERIOR
Artículo 49
ANSE proporcionará todos los medios financieros, materiales y humanos
necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los cometidos de las
Comisiones Honorarias de los Puertos de Salto, Paysandú, Fray Bentos y
Nueva Palmira. (*)