LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE II - DE LOS PUERTOS DEL INTERIOR

Artículo 48

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se reconoce a
cada empleador el derecho de seleccionar libremente, hasta un máximo de
diez operarios del Registro "A" de titulares, en calidad de personal
preferente para la realización de las tareas de estiba y desestiba.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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