LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE II - DE LOS PUERTOS DEL INTERIOR

Artículo 46

   La Administración de las Bolsas de Trabajo de Estiba en los Puertos de
Salto, Paysandú, Fray Bentos y Nueva Palmira, será ejercida en cada uno de
ellos por Comisiones Honorarias que estarán integradas por tres delegados:
uno, designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la
presidirá; otro designado por ANSE y un tercero por la Intendencia
Municipal del departamento respectivo.

   Las Comisiones Honorarias, en todo lo no modificado por esta ley,
desempeñarán los cometidos y funciones establecidos en la ley 12.467, de
12 de diciembre de 1957, sus modificativas y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51 y 52.
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