LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 6 DE LOS EMPLEADORES

Artículo 45

   Serán aplicables a los empleadores de personal provisto por ANSE los
artículos 43 a 49 inclusive, del decreto ley especial 6, de 14 de marzo de
1983, en todo aquello que no contradiga las disposiciones de la presente
ley.

   Los empleadores de personal provisto por empresas privadas se regirán
por las normas generales y por las disposiciones que, en materia de
organización y policía portuaria, así como de control, les sean aplicables
en virtud de esta ley y su reglamentación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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