CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 4 DEL PATRIMONIO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE ANSE
Artículo 43
Declárense aplicables al personal de ANSE las disposiciones de la ley
16.127, de 7 de agosto de 1990.
Para el ejercicio de los derechos conferidos en el artículo 32 de dicha
ley, el plazo se contará desde la vigencia de la presente.
Los incentivos serán pagados con cargo a Rentas Generales. (*)