CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 4 DEL PATRIMONIO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE ANSE
Artículo 42
ANSE preparará su presupuesto anualmente y lo someterá antes del 30 de
setiembre de cada año, a la aprobación del Tribunal de Cuentas.
Antes del 1º de abril de cada año, rendirá cuenta al mismo Tribunal de
la administración de los fondos.
El Presupuesto y las Rendiciones de Cuentas se publicarán en la forma
que determine la reglamentación. (*)