LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 2 DE LAS COMPETENCIAS DE ANSE

Artículo 39

   El personal integrante de los Registros "A", "B" y "C" y de Estiba y de
las Bolsas referidos en el artículo 28 que desee retirarse definitivamente
de los mismos, tendrá derecho a los siguientes beneficios:

  A)  Los que no tuvieron derecho a jubilación percibirán una compensación
extraordinaria, por única vez, de veinticuatro sueldos o los jornales
equivalentes a los mismos;
  B)  Los que tuvieran derecho a jubilación percibirán una compensación
extraordinaria, por única vez, de doce sueldos o los jornales equivalentes
a los mismos.

   A los efectos de lo expresado anteriormente en este artículo, los
interesados deberán presentarse ante ANSE dentro del término de  ciento
veinte días a partir de la publicación de la presente ley.

   Los pagos de los beneficios correspondientes deberán hacerse efectivos
dentro de los sesenta días siguientes a la desvinculación del trabajador.
La reglamentación establecerá la forma en que se determinarán los
beneficios a que se refiere el presente artículo.

   Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a los recursos
de ANSE y Rentas Generales en la forma que determine la 
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 319/992 de 10/07/1992.
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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