CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 2 DE LAS COMPETENCIAS DE ANSE
Artículo 39
El personal integrante de los Registros "A", "B" y "C" y de Estiba y de
las Bolsas referidos en el artículo 28 que desee retirarse definitivamente
de los mismos, tendrá derecho a los siguientes beneficios:
A) Los que no tuvieron derecho a jubilación percibirán una compensación
extraordinaria, por única vez, de veinticuatro sueldos o los jornales
equivalentes a los mismos;
B) Los que tuvieran derecho a jubilación percibirán una compensación
extraordinaria, por única vez, de doce sueldos o los jornales equivalentes
a los mismos.
A los efectos de lo expresado anteriormente en este artículo, los
interesados deberán presentarse ante ANSE dentro del término de ciento
veinte días a partir de la publicación de la presente ley.
Los pagos de los beneficios correspondientes deberán hacerse efectivos
dentro de los sesenta días siguientes a la desvinculación del trabajador.
La reglamentación establecerá la forma en que se determinarán los
beneficios a que se refiere el presente artículo.
Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a los recursos
de ANSE y Rentas Generales en la forma que determine la
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 319/992 de 10/07/1992.
Ver en esta norma, artículo:52.