LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 1 DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A TODO EL PERSONAL DE LOS REGISTROS DE ANSE

Artículo 37

   ANSE no suministrará personal ni permitirá el desempeño de tareas sin
que se haya contratado el correspondiente seguro contra accidentes de
trabajo en el Banco de Seguros del Estado. Las cuotas porcentuales
correspondientes al pago de las primas por los trabajadores registrados o
ajenos a las Bolsas, se abonarán por los empleadores a ANSE conjuntamente
con los jornales, efectuando ésta la retroversión correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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