CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 1 DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A TODO EL PERSONAL DE LOS REGISTROS DE
ANSE
Artículo 37
ANSE no suministrará personal ni permitirá el desempeño de tareas sin
que se haya contratado el correspondiente seguro contra accidentes de
trabajo en el Banco de Seguros del Estado. Las cuotas porcentuales
correspondientes al pago de las primas por los trabajadores registrados o
ajenos a las Bolsas, se abonarán por los empleadores a ANSE conjuntamente
con los jornales, efectuando ésta la retroversión correspondiente. (*)