CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 1 DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A TODO EL PERSONAL DE LOS REGISTROS DE
ANSE
Artículo 36
Todos los conflictos y divergencias de trabajo serán fallados de
inmediato y en el lugar, por los empleados de ANSE afectados a la
dilucidación de los mismos.
En ningún caso las divergencias motivarán la detención de las tareas,
las que deberán continuar sin perjuicio de la posterior tramitación del
caso ante la Comisión Tripartita. (*)