LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 1
DE LOS APUNTADORES Y GUARDIANES DE ANSE

Artículo 34

   Mientras existan Apuntadores de los mencionados en el artículo 28, el
empleador deberá seleccionar uno del registro por cada elemento (quincho,
grúa o similar, u otros), sea o no éste del buque en operación, quien
actuará siguiendo las instrucciones de aquél.

   Asimismo, mientras existan Guardianes de los mencionados en dicho
artículo, el empleador deberá proceder a la designación de un Guardián por
buque de ultramar durante operaciones comerciales o industriales y, cuando
se hallaren en operaciones, uno por buque de cabotaje, u otros, cuando así
lo dispongan las normas reglamentarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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