LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 1 DE LOS CAPATACES DE ANSE

Artículo 33

   Los Capataces dependen del empleador mientras prestan servicios por
cuenta de éste y actuarán en su nombre durante ese lapso.

   Los Capataces serán responsables ante los empleadores por su gestión,
sin perjuicio de su responsabilidad personal en lo relativo al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la
actividad portuaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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