CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 1 DE LOS CAPATACES DE ANSE
Artículo 33
Los Capataces dependen del empleador mientras prestan servicios por
cuenta de éste y actuarán en su nombre durante ese lapso.
Los Capataces serán responsables ante los empleadores por su gestión,
sin perjuicio de su responsabilidad personal en lo relativo al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la
actividad portuaria. (*)