LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 1 DE LOS CAPATACES DE ANSE

Artículo 32

   Mientras existan Capataces integrantes del registro al 31 de agosto de
1990, el empleador deberá seleccionar uno por cada buque en operación,
solicitándolo al registro para actuar en calidad de "Segundo" a bordo o en
tierra.

   Si el empleador hubiera designado otro al amparo del artículo 31, el
seleccionado de la Bolsa actuará bajo las directivas de aquél, con la
remuneración emergente de los convenios colectivos vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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