LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 1 DEL REGISTRO DE ESTIBADORES Y GUINCHEROS DE ANSE

Artículo 30

   Los trabajadores integrantes de los Registros "A" y "B" tendrán,
durante un plazo a que hace referencia el inciso final, la preferencia
referida en los artículos 8, 9 y 10 del decreto ley especial 6, de 14 de
marzo de 1983, para ser seleccionados o convocados.

   El empleador tendrá el derecho de seleccionar libremente, hasta un
máximo de veinte operarios de los Registros de Estiba, en calidad de
personal preferente, distribuyéndose el trabajo entre los demás operarios
por el sistema de rotación.

   A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de esta ley, los
empleadores podrán seleccionar libremente a la totalidad  de los operarios
entre los que integren el o los Registros de Estiba existentes a esa
fecha, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Esta preverá el
derecho de todo trabajador, una vez en vigencia la libertad de selección,
a percibir un monto mínimo de remuneraciones cuando no hubiera sido
demandado en determinado período, de conformidad con lo establecido por
las leyes y los convenios internacionales vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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