CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 1
DEL REGISTRO DE ESTIBADORES Y GUINCHEROS DE ANSE DEL REGISTRO DE ESTIBADORES Y GUINCHEROS DE ANSE
Artículo 29
ANSE, previo asesoramiento de la Comisión Tripartita respectiva,
propondrá al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias de trabajo y
condiciones en que éste se desarrollará, especialmente la cantidad mínima
de trabajadores necesarios por mano, según el tipo de operación. (*)