CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 25
Las tareas de estiba, desestiba, carga, descarga y conexas que se
cumplan en los buques surtos en dársenas, muelles, antepuerto y rada del
Puerto de Montevideo, así como todas las tareas de movilización de bultos
que se efectúen en sus muelles y ramblas (operaciones en tierra) estarán a
cargo de personal provisto por ANSE, o por otras empresas, de acuerdo a la
presente ley.
Se exceptúan de lo anterior, salvo solicitud expresa del empleador, los
casos siguientes:
A) Los combustibles y demás productos líquidos a granel;
B) El aprovisionamiento y suministro a buques, dentro de los límites que
establezca la reglamentación;
C) Las operaciones con explosivos que se efectúen en la rada;
D) Las operaciones que por sus métodos de manipulación, sus
características de automatización o mecanización, no requieran la
contratación de personal;
E) Aquellas en las que sea usual la utilización de la tripulación del
buque;
F) Las tareas que se realicen dentro de los depósitos portuarios;
G) El manejo de medios mecánicos en tierra o a bordo que pertenezcan a la
Administración Nacional de Puertos o a particulares (empresas, etc.);
H) Las operaciones de estiba y desestiba en los buques de los productos
refrigerados y congelados de la Industria frigorífica de carne, que no
impliquen la utilización de contenedores;
I) La carga y descarga de correspondencia;
J) El trincado y destrincado de mercaderías y contenedores;
K) El embarque y desembarque de animales en pie cuando se utilicen rampas
o similares;
L) La limpieza o preparación de bodegas, tanques y sentinas;
M) Los casos de fuerza mayor. (*)