LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 25

   Las tareas de estiba, desestiba, carga, descarga y conexas que se
cumplan en los buques surtos en dársenas, muelles, antepuerto y rada del
Puerto de Montevideo, así como todas las tareas de movilización de bultos
que se efectúen en sus muelles y ramblas (operaciones en tierra) estarán a
cargo de personal provisto por ANSE, o por otras empresas, de acuerdo a la
presente ley.

   Se exceptúan de lo anterior, salvo solicitud expresa del empleador, los
casos siguientes:

 A) Los combustibles y demás productos líquidos a granel;
 B) El aprovisionamiento y suministro a buques, dentro de los límites que
establezca la reglamentación;
 C) Las operaciones con explosivos que se efectúen en la rada;
 D) Las operaciones que por sus métodos de manipulación, sus
características de automatización o mecanización, no requieran la
contratación de personal;
 E) Aquellas en las que sea usual la utilización de la tripulación del
buque;
 F) Las tareas que se realicen dentro de los depósitos portuarios;
 G) El manejo de medios mecánicos en tierra o a bordo que pertenezcan a la
Administración Nacional de Puertos o a particulares (empresas, etc.);
 H) Las operaciones de estiba y desestiba en los buques de los productos
refrigerados y congelados de la Industria frigorífica de carne, que no
impliquen la utilización de contenedores;
 I) La carga y descarga de correspondencia;
 J) El trincado y destrincado de mercaderías y contenedores;
 K) El embarque y desembarque de animales en pie cuando se utilicen rampas
o similares;
 L) La limpieza o preparación de bodegas, tanques y sentinas;
 M) Los casos de fuerza mayor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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