LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA

Artículo 24

   El Poder Ejecutivo, a través de ANSE, llevará un registro del personal
de todas las categorías laborales empleados por las empresas privadas y
controlará el cumplimiento de las obligaciones de dichas empresas en
materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad en el trabajo. A tales
efectos dispondrá lo necesario para que las remuneraciones del personal
jornalero de tales empresas y el pago de los aportes, se efectúen por
intermedio de ANSE,

   El ejercicio de las facultades establecidas en este artículo no
menoscabará ni restringirá lo establecido en el artículo 22, ni
interrumpirá la continuidad de los trabajos y operaciones a cargo de los
empleados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51 y 52.
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