LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA CIRCULACION DE MERCADERIAS

Artículo 2

   La circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo será libre. No
se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales. Las actividades
que se cumplan en dicho puerto no significarán modificaciones de la
naturaleza del producto o mercaderías y quedarán limitadas a operaciones
de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado,
consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento. El destino de
las mercaderías que ingresen al puerto podrá ser cambiado libremente. No
estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o
denuncias previas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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