LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 12

   El otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, se hará por
plazo determinado, reservándose la Administración los más amplios poderes
de control y verificación.

   Los permisos o autorizaciones que se otorguen de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley, no podrán implicar, en ningún caso, la
atribución exclusiva a una o varias empresas de la explotación de los
muelles comerciales de la Administración Nacional de Puertos.

   Las concesiones que afecten un espacio territorial dentro del recinto
portuario (muelles, explanadas, depósitos, rada, etc.), sólo podrán
otorgarse si el concesionario realiza a su costo, nuevas obras que
impliquen la prestación de nuevos servicios o la ampliación de los ya
existentes. La reglamentación a dictarse y los pliegos de condiciones,
especificarán la razonable relación entre el espacio asignado y las nuevas
inversiones. 
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