REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 4

  El contribuyente podrá optar en forma irrevocable por uno de los
siguientes sistemas de pago: A) El monto resultante en dólares
estadounidenses se dividirá en tantas cuotas como determine el
contribuyente, con los máximos indicados, devengando un Interés anual del
5% (cinco por ciento) por los saldos deudores. Las cuotas se convertirán
en nuevos pesos, al tipo de cambio comprador interbancario del último día
hábil del mes anterior al del vencimiento de cada una de ellas; B) El
monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a nuevos pesos,
al tipo de cambio comprador interbancario del día de vigencia de la
presente ley, y se dividirá en tantas cuotas como determino el
contribuyente, con los máximos Indicados. El monto así convertido
devengará un Interés anual sobre saldos, equivalente al 50% (cincuenta por
ciento) de las tasas medias de Interés anual efectivo del mes anterior,
del mercado de operaciones corrientes de créditos bancarios en moneda
nacional no reajustable, publicadas por el Banco Central del Uruguay para
el mes de diciembre de 1991. Dicho Interés de financiación será modificado
si las tasas publicadas en diciembre de cada año sufrieran variaciones, en
más o en menos, que superasen el 20% (veinte por ciento) de las vigente en
el convenio, a esa fecha. (*)
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