APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Artículo 7

    La deuda podrá cancelarse por los procedimientos siguientes:

a) Mediante el pago al contado, con un 15% (quince por ciento) de
bonificación, dentro de los noventa días de la firma del convenio;

b) Mediante el pago del 15% (quince por ciento) dentro de los noventa días
de la firma del convenio y el 85% (ochenta y cinco por ciento) restante en
once semestres siguientes, iguales y consecutivos, reajustados según la
evolución del Indice de Precios al por Mayor de Productos Agropecuarios o
Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados, según
corresponda a empresas deudoras agropecuarias o industriales,
agroindustriales, comerciales y de servicios, respectivamente, a cuyos
índices se les adicionará una tasa del 5% (cinco por ciento) anual lineal.
 (*)
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