APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Artículo 4

   A los deudores comprendidos en los literales A) a D) del artículo 5 de
la presente ley, se les descontarán del capital adeudado las cantidades
entregadas a cuenta y también las imputadas a intereses, las que se
bonificarán con un 5% (cinco por ciento).

   Los deudores que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley,
hubiesen cancelado sus deudas sin quitas, podrán ser beneficiados con
una bonificación de hasta cinco puntos en la tasa de interés que deben
abonar  por las obligaciones en moneda nacional que contraigan para la
reactivación de sus empresas, por un monto igual al que hayan pagado,
actualizado al día de otorgar el nuevo préstamo. (*)
Referencias al artículo
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