APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Artículo 2

     Solamente quedarán comprendidos los deudores que  contrajeron sus
deudas con anterioridad al 30 de junio de 1983 y que no hubieren sido
canceladas con posterioridad a esta fecha.

  No se considerará cancelación las novaciones, renovaciones totales o
refinanciaciones con capitalización o no de intereses, cualesquiera fueren
las normas de instrumentación.

   Quedan comprendidos en la presente ley aquellos deudores que hubiesen
pagado total o parcialmente sus deudas contraídas con anterioridad al 30
de junio de 1983, contrayendo a tales fines un nuevo crédito con el
sistema de intermediación financiera con posterioridad a dicha fecha,
lo que se determinará mediante prueba fehaciente.
   Asimismo, estarán comprendidos los codeudores, fiadores, garantes en
general o avalistas de los deudores referidos. (*)
Referencias al artículo
Ayuda