APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

   Quedan excluidas de la refinanciación que establece la presente ley las
obligaciones contraídas por:

a) Las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas
físicas o jurídicas que no tengan domicilio constituido en el país,
entendiéndose por tal el que establece el orden jurídico nacional,
exceptuándose de esta disposición los aportes de capitales efectuados por
organismos internacionales de financiamiento, de los que el Estado sea
miembro;
b) Las empresas no comprendidas en la categorización del artículo 5.
c) Personas físicas o jurídicas que se  encontraren en las situaciones
referidas en el literal c) del artículo 4 de la ley 15.786, de 4 de
diciembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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