FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 29

  (Transitorio). - A los efectos de la primera elección de los
representantes de los afiliados pasivos prevista en el literal c) de la
letra M) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución
de la República, la Corte Electoral convocará a elecciones que deberán
efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta días a contar de la
fecha de recepción de los padrones que le remitirá el Banco de Previsión
Social. Este dispondrá de un plazo máximo de sesenta días a partir de la
promulgación de la presente ley a tales efectos.

  La fecha del cierre del padrón para esta primera elección será la del
día primero del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 30 y 33.
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