FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 30

  (Transitorio). - En el caso de que el Banco de Previsión Social no
pudiera proporcionar, por razones de fuerza mayor, la totalidad de las
credenciales cívicas en el plazo establecido en el artículo anterior, se
habilitará, por esta única vez, el voto observado por no figurar en el
padrón, quedando facultada la Corte Electoral para instrumentar los
procedimientos necesarios para que puedan votar los afiliados pasivos
cuyas credenciales cívicas no hubieran sido denunciadas.
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