FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los habilitados para votar que no lo hicieren, así como también aquellas empresas que no procedieran a la elección de mandatarios conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la presente ley se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las siguientes sanciones:

        A)   Los afiliados activos y pasivos, de una sanción económica
             igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional
             inmediatamente anterior (artículo 8° de la Ley N° 16.017, de
             20 de enero de 1989);

        B)   Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de
             trabajadores en planilla, de una multa equivalente a:

             -    6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez
                  trabajadores.

             -    12 UR (doce unidades reajustables) entre once y
                  cincuenta trabajadores.

             -    20 UR (veinte unidades reajustables) con más de
                  cincuenta trabajadores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 21.
Referencias al artículo
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