Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   Los habilitados para votar que no lo hicieren se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las sanciones siguientes:

   A) Los afiliados activos y pasivos con una sanción económica igual a 
la aplicada, a los omisos, en la elección nacional inmediatamente 
anterior (artículo 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989);

   B) Las empresas contribuyentes de acuerdo al número de trabajadores en
planilla, con una multa equivalente a:
  
   - 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) con hasta diez trabajadores.

   - 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) entre once y veinte trabajadores.

   - 25 U.R. (veinticinco Unidades Reajustables) entre veintiuno y cincuenta trabajadores.

   - 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) entre cincuenta y uno y cien trabajadores.

   - 100 U.R. (cien Unidades Reajustables) con más de cien trabajadores.
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