FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Serán causas fundadas para que, los afiliados activos y pasivos y
titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las
siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la
reglamentación respectiva:

A) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que la
impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;

B) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de
Votos por razones de fuerza mayor;

C) La de hallarse fuera del país el día de la elección;

D) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe
sufragar.

   Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tuvieren más de setenta y cinco años de edad cumplidos, así como las personas que fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social, no tendrán que justificar ninguna causal. (*)

   Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en
cuanto los impedimentos señalados en los literales A), B) y C) se
configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro
mandato.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 20.
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