Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   Serán causas fundadas para que, los afiliados activos y pasivos y
titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las
siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la
reglamentación respectiva:

   A) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que la
impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de 
Votos;

   B) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de
Votos por razones de fuerza mayor;

   C) La de hallarse fuera del país el día de la elección;

   D) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe
sufragar.

   Los afiliados activos y pasivos y titulares de las empresas unipersonales que tengan más de sesenta y cinco años de edad no tendrán que justificar ninguna causal.
   Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en
cuanto los impedimentos señalados en los literales A), B) y C) se
configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro
mandato.
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