ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HAYAN INGRESADO AL BROU




Promulgación: 07/01/1992
Publicación: 05/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 39

Artículo 1

  Los bienes muebles o inmuebles que hayan ingresado o ingresen al
patrimonio del Banco de la República Oriental del Uruguay como
consecuencia de gestiones de recuperación de créditos o de daciones en
pago, podrán ser enajenados por dicho Banco en la forma que mejor estime
su Directorio, respetando los principios de publicidad e igualdad de
oferentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - PEDRO
SARAVIA
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