ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HAYAN INGRESADO AL BROU




Promulgación: 07/01/1992
Publicación: 05/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 39

Artículo 2

  Los restantes bienes de propiedad del Banco de la República Oriental del
Uruguay, que no sean los referidos en el artículo anterior, podrán ser
enajenados conforme a las disposiciones de las leyes 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y 16.170, de 28 de diciembre de 1990.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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