Las exportaciones de productos que sean considerados
no tradicionales a la vigencia de esta ley, así como a partir de la
misma, deberán abonar en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, al liquidarse el cumplido de embarque de exportación, un
impuesto del 2 o/oo (dos por mil), del Valor en Aduana de Exportación
(VAE), que será destinado al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU). En el caso de las exportaciones de productos de la actividad
pesquera el destino del tributo referido será la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos (DINARA).
A partir del 1° de enero de 2021, en el caso de las exportaciones de
productos farmacéuticos de uso humano, el destino del tributo referido
será la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Derógase la tasa que actualmente cobra el Banco de la República
Oriental del Uruguay y vierte al LATU. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 167.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
417.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 417,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 458.