SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 292
Créase una compensación mensual por dedicación especial y
permanencia a la orden, para funcionarios que efectivamente presten
servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La misma alcanzará hasta un máximo de veinticinco funcionarios y no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de
naturaleza salarial. (*)
A tal efecto, increméntase en la suma de N$ 20.000.000, (nuevos pesos
veinte millones), el renglón 0.6.1, "Retribuciones Adicionales" del
programa 001, "Administración General", que será distribuida entre los
organismos del Ministerio.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 355.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 292.