RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 292

   Créase una compensación mensual por dedicación especial y
permanencia a la orden, para funcionarios que efectivamente presten
servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   La misma alcanzará hasta un máximo de veinticinco funcionarios y no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de
naturaleza salarial. (*)
   A tal efecto, increméntase en la suma de N$ 20.000.000, (nuevos pesos
veinte millones), el renglón 0.6.1, "Retribuciones  Adicionales" del
programa 001, "Administración General", que será distribuida entre los
organismos del Ministerio.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 355.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 292.
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