Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 292

   Créase una compensación mensual por dedicación especial y
permanencia a la orden, para funcionarios que efectivamente presten
servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  La misma alcanzará hasta un máximo de quince funcionarios y no podrá
superar el 30%, (treinta por ciento), de las remuneraciones de naturaleza
salarial.

   A tal efecto, increméntase en la suma de N$ 20.000.000, (nuevos pesos
veinte millones), el renglón 0.6.1, "Retribuciones Adicionales" del
programa 001, "Administración General", que será distribuida entre los
organismos del Ministerio.
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